Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 97

TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA DE

ARTÍCULO 97. La Comisión Ejecutiva Estatal podrá celebrar para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal, convenios de coordinación, colaboración y concertación con instituciones federales, estatales y municipales, así como con instituciones homólogas de las entidades federativas, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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