ARTÍCULO 98. En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, las organizaciones no gubernamentales, los poderes ejecutivo y legislativo, los municipios, o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrán proponer el establecimiento de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas.
Estos programas también podrán ser creados por la Comisión Ejecutiva Estatal a propuesta del Comisionado Ejecutivo, cuando del análisis de la información con que se cuente se determine que se requiere la atención especial de determinada situación o grupos de víctimas