ARTÍCULO 99. Los diagnósticos estatales o municipales que elabore la Comisión Ejecutiva deberán ser situacionales y focalizados a situaciones específicas que se enfrenten en determinado territorio o que enfrentan ciertos grupos de víctimas, tales como niños y niñas, indígenas, migrantes, mujeres, personas con discapacidad; de delitos, tales como violencia familiar, sexual, secuestro, homicidios; o de determinadas violaciones a derechos humanos, tales como desaparición forzada, ejecución arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, entre otros.
Los diagnósticos servirán de base para crear programas especiales, reorganizar o redireccionar acciones, políticas públicas o leyes que de acuerdo a su naturaleza y competencia llevan a cabo los integrantes del Sistema, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios.
La Comisión Ejecutiva Estatal podrá también contar con la asesoría de grupos de expertos en temas específicos, solicitar opiniones de organismos estatales, nacionales o internacionales públicos de derechos humanos, instituciones u organizaciones públicas o privadas estatales, nacionales o extranjeras con amplia experiencia en cierta problemática relacionada con la atención, asistencia, justicia; verdad y reparación integral a las víctimas. Los recursos destinados para tal efecto deberán ser públicos, monitoreables y de fácil acceso para la sociedad civil.
Se deberá procurar en todo momento, además de la especialización técnica y científica, el aporte de los grupos de víctimas y organizaciones de base que trabajen directamente con víctimas. 47