ARTÍCULO 101. El Comisionado Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva;
II. Convocar y dar seguimiento a las sesiones que realice la Junta de Gobierno;
III. Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva;
IV. Notificar a los integrantes del Sistema los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos;
V. Coordinar las funciones del Fondo Estatal, Registro Estatal de Víctimas y de la Unidad de Primer Contacto, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar su debido funcionamiento;
VI. Rendir cuentas al Congreso del Estado cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva Estatal al Registro Estatal de Víctimas y al Fondo Estatal;
VII. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva Estatal;
VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva Estatal a solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones;
IX. Suscribir los convenios de colaboración, coordinación o concertación o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;
X. Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a la Comisión Ejecutiva;
XI. Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada; 48
XII. Recabar información que pueda mejorar la gestión y desempeño de la Comisión Ejecutiva Estatal;
XIII. Determinar a propuesta del Comité Interdisciplinario Evaluador, los Recursos de Ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva Estatal otorgue a las víctimas. Para lo cual, el Comisionado Ejecutivo se podrá apoyar de la asesoría de la Asamblea Consultiva, y
XIV. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva en términos de la legislación aplicable.