ARTÍCULO 102. El Registro Estatal de Víctimas de San Luis Potosí, es el mecanismo administrativo y técnico, que soporta el proceso de ingreso y registro de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema creado por esta Ley y que garantiza que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas.
El Registro es una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva Estatal, encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel estatal, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden local.
El Registro estará obligado a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, así mismo proporcionará dicha información al Registro Nacional de Víctimas para su integración.
El Comisionado Ejecutivo dictará las medidas necesarias para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada en el Registro. Los integrantes del Sistema Estatal estarán obligados a compartir con el Registro la información en materia de víctimas que obren en sus bases de datos.