Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 100

TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA DE

ARTÍCULO 100. La Comisión Ejecutiva Estatal cuenta con un comité interdisciplinario evaluador integrado por las áreas de Registro, Fondo Estatal y de la Unidad de Primer Contacto, con las siguientes facultades:

I. Elaborar los proyectos de dictamen de acceso a los recursos del Fondo para el otorgamiento de los Recursos de Ayuda, que excedan lo establecido en el Reglamento para los recursos de autorización inmediata;

II. Elaborar los proyectos de dictamen de reparación integral, compensación y, en su caso, la compensación subsidiaria previstas en la Ley y el Reglamento;

III. Elaborar los proyectos de dictamen para la creación de fondos de emergencia, y

IV. Las demás establecidas en la Ley y el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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