ARTÍCULO 100. La Comisión Ejecutiva Estatal cuenta con un comité interdisciplinario evaluador integrado por las áreas de Registro, Fondo Estatal y de la Unidad de Primer Contacto, con las siguientes facultades:
I. Elaborar los proyectos de dictamen de acceso a los recursos del Fondo para el otorgamiento de los Recursos de Ayuda, que excedan lo establecido en el Reglamento para los recursos de autorización inmediata;
II. Elaborar los proyectos de dictamen de reparación integral, compensación y, en su caso, la compensación subsidiaria previstas en la Ley y el Reglamento;
III. Elaborar los proyectos de dictamen para la creación de fondos de emergencia, y
IV. Las demás establecidas en la Ley y el Reglamento.