Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 89

TÍTULO SEXTO SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA DE

ARTÍCULO 89. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que esté presente el Presidente de la misma. Los acuerdos se adoptarán 41 por mayoría de votos de los miembros presentes. El presidente de la misma tendrá voto de calidad en caso de empate.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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