Ley de Vivienda · Federal

Artículo 14

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA · CAPÍTULO I De su objeto e integración

ARTÍCULO 14.- El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por:

I. El Consejo;

II. La Comisión Intersecretarial;

III. La Secretaría;

Fracción reformada DOF 14-05-2019

IV. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, y

Fracción reformada DOF 14-05-2019

V. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las alcaldías, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.

Fracción reformada DOF 14-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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