Ley de Vivienda · Federal

Artículo 15

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA · CAPÍTULO II De las competencias

ARTÍCULO 15.- Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia.

Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la Secretaría, la Comisión y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran.

Artículo reformado DOF 14-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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