Ley de Vivienda · Federal

Artículo 19

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA · CAPÍTULO III De la Comisión Nacional de Vivienda

ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Comisión:

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

Fracción reformada DOF 14-05-2019, 29-04-2026

II. Observar en su programa institucional, y en sus reglas de operación, las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable;

Fracción reformada DOF 14-05-2019

III. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

IV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

V. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

VI. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y marginación, con énfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

Fracción reformada DOF 15-01-2026

VIII. Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de las comunidades rurales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;

Fracción reformada DOF 01-04-2024

IX. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

X. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

XI. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

XII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

XIII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

XIV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

XV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

XVI. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

XVII. Se deroga.

Fracción reformada DOF 20-04-2015. Derogada DOF 14-05-2019

XVIII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

XIX. Se deroga.

Fracción derogada DOF 14-05-2019

XX. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda, y difundir públicamente sus resultados;

Fracción reformada DOF 14-05-2019

XXI. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica, innovación arquitectónica y/o tecnológica, además de intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;

Fracción reformada DOF 14-06-2024

XXII. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;

XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;

Fracción reformada DOF 14-05-2019

XXIV. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, y

Fracción adicionada DOF 14-05-2019

XXV. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos. Fracción recorrida DOF 14-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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