Ley de Vivienda · Federal

Artículo 35

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA · CAPÍTULO V De la Comisión Intersecretarial de Vivienda

ARTÍCULO 35.- Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables. Asimismo, en su carácter de coordinadoras de sector, deberán promover la participación de las entidades que les estén agrupadas para el cumplimiento de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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