Artículo XVI
1. La presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos, será depositada en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá una copia certificada de la presente Convención a los Estados a que se refiere el artículo
I. 16 al establecimiento de un marco jurídico armonizado que permita resolver de forma equitativa y eficiente las controversias comerciales internacionales,
Convencida de que, con respecto a la modernización de los artículos de la Ley Modelo, la promoción de una interpretación y aplicación unifor mes de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sen tencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 2 , es especialmente oportuna,
1. Expresa su agradecimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la formulación y aprobación de los artículos revisados de su Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Inter nacional relativos a la forma del acuerdo de arbitraje y las medidas caute lares, cuyo texto figura en el anexo I del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39º período de sesiones 3 , y recomienda que todos los Estados adopten una posición favorable a la incorporación al derecho interno de los artículos revisados de la Ley Modelo, o de la Ley Modelo revisada de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional, cuando aprueben o revisen sus leyes, habida cuenta de la conveniencia de uniformar el derecho relativo a los procedimientos de arbitraje y las necesidades concretas de la práctica en materia de arbitraje comercial internacional;
2. Expresa también su agradecimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la formulación y apro bación de la recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2 del artículo II y el párrafo 1 del artículo VII de la Convención sobre el Reco nocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 19582, cuyo texto figura en el anexo II del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39º período de sesiones 3 ;
3. Pide al Secretario General que haga todo lo posible para que los artículos revisados de la Ley Modelo y la recomendación sean ampliamente conocidos y difundidos.
64ª sesión plenaria 4 de diciembre de 2006
2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 330, No. 4739. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suple- mento No. 17 (A/61/17). 17 RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO 2) DEL ARTÍCULO II Y DEL PÁRRAFO 1) DEL ARTÍCULO VII DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS, HECHA EN NUEVA YORK, EL 10 DE JUNIO DE 1958, ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL EL 7 DE JULIO DE 2006, EN SU 39º PERÍODO DE SESIONES
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional,
Recordando la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, por la que fue establecida la Comisión con el objeto de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional, concretamente fomentando métodos y procedimien tos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convencio nes internacionales y de las leyes uniformes en el campo del derecho mercantil internacional,
Consciente del hecho de que en la Comisión están representados los diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos del mundo, junto con los diferentes niveles de desarrollo,
Recordando las sucesivas resoluciones en que la Asamblea General reafirmó el mandato de la Comisión como órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, para coordinar las actividades jurídicas en este campo,
Convencida de que la amplia adopción de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 4 , ha supuesto un logro impor tante para la promoción de la seguridad jurídica, especialmente en el ámbito del comercio internacional,
Recordando que la Conferencia de Plenipotenciarios que preparó y abrió a la firma la Convención aprobó una resolución que decía, entre otras cosas, que la Conferencia “considera que una mayor uniformidad en las leyes nacionales relativas al arbitraje haría más eficaz el arbitraje como medio de solución de las controversias de derecho privado”, 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 330, Nº 4739. 18
Teniendo en cuenta las diferentes interpretaciones de los requisitos de forma que establece la Convención y que obedecen en parte a diferen cias de expresión entre los cinco textos igualmente auténticos de la Convención,
Teniendo en cuenta el párrafo 1) del artículo VII de la Convención, uno de cuyos objetivos es permitir la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras en la mayor medida posible, en particular reconociendo el dere cho de cualquier parte interesada a acogerse a las leyes o los tratados del país donde la sentencia se invoque, incluidos los casos en que dichas leyes o tratados ofrezcan un régimen más favorable que el de la Convención,
Considerando el extendido uso del comercio electrónico,
Teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 5 , y sus revisiones posteriores, en particular con respecto al artículo 7 6 , la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico 7 , la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas 8 y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales 9 ,
Teniendo también en cuenta que se han promulgado leyes nacionales más favorables que la Convención en lo que respecta al requisito de forma que rige los acuerdos de arbitraje, los procedimientos de arbitraje y la ejecución de las sentencias arbitrales, que han dado origen a una jurisprudencia,
Considerando que, al interpretar la Convención, ha de tenerse en cuenta la necesidad de promover el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales,
1. Recomienda que el párrafo 2) del artículo II, de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/40/17), anexo
I. La Ley Modelo ha sido editada como publicación de las Naciones Unidas (Núm. de venta S.95.V.18). 6 Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/61/17), anexo
I. 7 Ibíd., quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/51/17), anexo
I. La Ley Modelo y la Guía para la incorporación al derecho interno que la acompaña se han editado como publicación de las Naciones Unidas (Núm. de venta S.99.V.4). 8 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), anexo
II. La Ley Modelo y la Guía para la incorporación al derecho interno que la acompaña se han editado como publicación de las Naciones Unidas (Núm. de venta S.02.V.8). 9 Resolución 60/21 de la Asamblea General, anexo. 19 Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958, se aplique reco nociendo que las circunstancias que describe no son exhaustivas;
2. Recomienda que el párrafo 1) artículo VII de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958, se aplique de forma que permita a toda parte interesada acogerse a los derechos que puedan corres ponderle, en virtud de las leyes o los tratados del país donde se invoque el acuerdo de arbitraje, para obtener el reconocimiento de la validez de ese acuerdo de arbitraje. *1505579*
1 000 V.15-05579
VIII. 15
Parte II
RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA INTERPRETACIÓN DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO II Y EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO VII DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS
Resolución 61/33 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2006
La Asamblea General ,
Reconociendo el valor del arbitraje como método de solución de las controversias que surgen en el contexto de las relaciones comerciales internacionales,
Recordando su resolución 40/72, de 11 de diciembre de 1985, relativa a la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional 1 ,
Reconociendo la necesidad de que las disposiciones de la Ley Modelo se ajusten a las prácticas actuales del comercio internacional y a los medios modernos de concertación de contratos con respecto a la forma del acuerdo de arbitraje y al otorgamiento de medidas cautelares,
Convencida de que los artículos revisados de la Ley Modelo relativos a la forma del acuerdo de arbitraje y las medidas cautelares, por cuanto reflejan esas prácticas actuales, mejorarán de manera significativa el funcio namiento de la Ley Modelo,
Observando que la preparación de los artículos revisados de la Ley Modelo relativos a la forma del acuerdo de arbitraje y las medidas cautelares fue objeto de deliberaciones apropiadas y de extensas consultas con los gobiernos y los círculos interesados, y que contribuirá de manera importante 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/40/17), anexo