Convención de Nueva York sobre reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros · Tratado internacional

Artículo XV

Artículo XV

El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados a que se refiere el artículo VIII: a) Las firmas y ratificaciones previstas en el artículo VIII; b) Las adhesiones previstas en el artículo IX; c) Las declaraciones y notificaciones relativas a los artículos I, X y XI; d) La fecha de entrada en vigor de la presente Convención, en con formidad con el artículo XII; e) Las denuncias y notificaciones previstas en el artículo XIII. 14

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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