Convención de Nueva York sobre reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros · Tratado internacional

Artículo XIV

Artículo XIV

Ningún Estado Contratante podrá invocar las disposiciones de la pre sente Convención respecto de otros Estados Contratantes más que en la medida en que él mismo esté obligado a aplicar esta Convención.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: uncitral.un.org.

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