Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 40

Artículo 40 1 . El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo no- tificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y de- nuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio 169 so- bre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el día veintisiete del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y nueve. Extiendo la presente, en catorce páginas útiles, en la Ciudad de Méxi- co, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica. La edición de la obra Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes estuvo a cargo de la Coordinación Editorial de la CDI:

Coordinador

Raúl Berea Núñez

Diseño y composición tipográfica

Arizbé Camarillo Allende C uidado de la edición

Ángela Cruz Martínez En su composición se utilizaron tipos de las familias AGaramond, Bauhaus y Exotc. La impresión se hizo sobre papel bond de 90 g para interiores y cartulina sulfatada de 14 pts para forros. El tiraje, de 5 000 ejemplares, se terminó de imprimir en diciembre de 2003 en los talleres de Desarrollo Gráfico Editorial, S.A. de C.V., Municipio Libre 175, Col. Portales, C.P. 03300, Deleg. Benito Juárez, México, D.F.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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