Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 39

Artículo 39 1 . Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denun- ciarlo a la expiración de un periodo de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Ofi- cina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto has- ta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que en el plazo de un año después de la expiración del periodo de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo periodo de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada periodo de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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