Artículo 38 1 . Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las rati- ficaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Direc- tor General. Convenio 169 de la OIT 19
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido re- gistrada su ratificación.