Artículo 37
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 37
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.
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