Convenio 189 de la OIT (trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos) · Tratado internacional

Artículo 20

Artículo 20

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ilo.org.

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