Artículo 19
El presente Convenio no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.
Artículo 19
El presente Convenio no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ilo.org.
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