Convenio 189 de la OIT (trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos) · Tratado internacional

Artículo 18

Artículo 18

Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, deberá poner en práctica las disposiciones del presente Convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ilo.org.

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