Convenio 190 de la OIT (violencia y acoso en el mundo del trabajo) · Tratado internacional

Artículo 13

Artículo 13

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ilo.org.

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