Convenio 190 de la OIT (violencia y acoso en el mundo del trabajo) · Tratado internacional

Artículo 14

Artículo 14

1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ilo.org.

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