Convenio 87 de la OIT (libertad sindical y protección del derecho de sindicación) · Tratado internacional

Artículo 19

Artículo 19

A la expiración de cada período de diez años, a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Conferenci a General una memoria sobre la aplicación de este

Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la

Conferencia la cuestión de la revisión total o parcial del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: webapps.ilo.org.

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