Convenio 87 de la OIT (libertad sindical y protección del derecho de sindicación) · Tratado internacional

Artículo 18

Artículo 18

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al S ecretario

General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: webapps.ilo.org.

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