Convenio 98 de la OIT (derecho de sindicación y negociación colectiva) · Tratado internacional

Artículo 1

Artículo 1

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protecció n contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

(a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de q ue no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de traba jo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: webapps.ilo.org.

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