Convenio 98 de la OIT (derecho de sindicación y negociación colectiva) · Tratado internacional

Artículo 3

Artículo 3

Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: webapps.ilo.org.

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