Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados · Tratado internacional
Artículo X
ARTÍCULO X
Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas El Secretario General de las Naciones Unidas informará a los Estados mencionados en el artículo V supra acerca de la fecha de entrada en vigor, adhesiones, reservas formuladas y retiradas y denuncias del presente Protocolo, así como acerca de las declaraciones y notificaciones relativas a éste.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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