Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados · Tratado internacional

Artículo XI

ARTÍCULO XI

Depósito en los Archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas Un ejemplar del presente Protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, firmado por el Presidente de la Asamblea General y por el Secretario General de las Naciones Unidas, quedará depositado en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas. El Secretario General transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los demás Estados mencionados en el artículo V supra. Conforme a lo dispuesto en el artículo XI del Protocolo, hemos firmado el presente hoy día treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.- El Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, A.

R. Pazhwak.- Rúbrica.- El Secretario General de las Naciones Unidas, U Thant.- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa en español del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York, el treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.- Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ocho de junio de dos mil, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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