Convención sobre el Estatuto de los Refugiados · Tratado internacional
Artículo 26
CAPITULO V Medidas Administrativas
ARTÍCULO 26 Libertad de Circulación
Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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