Convención sobre el Estatuto de los Refugiados · Tratado internacional

Artículo 27

CAPITULO V Medidas Administrativas

ARTÍCULO 27 Documentos de Identidad

Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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