Convención sobre el Estatuto de los Refugiados · Tratado internacional

Artículo 3

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 3 Prohibición de la Discriminación

Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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