Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) · Tratado internacional

Artículo 61

CAPÍTULO VIII LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 61 1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.

2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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