Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000
ARTICULO 1°.- Se deroga el artículo 390 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, de 30 de agosto de 1928, debiendo quedar en la siguiente forma:
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DECRETO que reforma el artículo 1915 del Código Civil del Distrito y Territorio Federales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1940
ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 1915 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos:
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ACLARACIÓN a la publicación del Decreto que reforma el artículo 1915 del Código Civil del Distrito y Territorio Federales.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1940
En el artículo Único, línea 6, dice:
… sea posible, …
Debe decir:
… sea imposible, …
DECRETO que prorroga en el Distrito Federal, por el tiempo que dure el estado de guerra en que se encuentra el país, toda clase de contratos de arrendamiento de casas- habitación vigentes.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1943
DECRETO
ARTICULO CUARTO.- Se suspende la vigencia de los artículos 2483 fracción I, primera parte; 2484, 2478 y 2479 Código Civil.
(Párrafos segundo y tercero) ………
TRANSITORIOS:
ARTICULO 1º.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO 1º.- El presente Decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO 1º.- El presente decreto entrará en vigor al mismo tiempo que el nuevo Reglamento del Registro Público que se expida, en la fecha que fije el Ejecutivo.
Artículo 1.- Se reforma el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor el día 1o. de octubre de 1984.
ARTICULO SEGUNDO.- La tramitación de los juicios iniciados antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de este Decreto se regirá por las disposiciones que se modifican o derogan mediante dicho ordenamiento.
FE de erratas del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal; y del Código de Comercio, publicado el día 27 de diciembre de 1983, Primera Sección.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1985
DECRETO que reforma y deroga diversas disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, y en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 163, 172, 188, 194, 216, 232, 233, 267, 268, 273, 279, 281, 282, 283, 288, 302, 311, 317, 734, 1602 y 1635 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, y se deroga el artículo 271 del referido ordenamiento, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Ordenamiento entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- La tramitación de los juicios iniciados antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de este Decreto se regirá por las disposiciones que se modifican o derogan mediante dicho ordenamiento.
DECRETO de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1985
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el Capítulo IV del Título Sexto de la Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal y el Artículo 3042 del mismo ordenamiento para quedar como sigue:
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TRANSITORIO PRIMERO.- Los contratos celebrados con anterioridad a la promulgación del presente decreto continuarán en vigor respecto al término pactado por las partes.
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
FE de erratas del Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento, publicado el 7 de febrero de 1985.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1985
En la página 4, segunda columna, Artículo 2448 D, segundo párrafo, penúltimo renglón, dice: deral, en el año calendario en el que el contrato
Debe decir: deral, en el año en el que el contrato
En la página 5, segunda columna, Artículo 3042, renglones primero y segundo, dice: