Código Civil Federal · Federal

Artículo 3

Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

ARTICULO 3º.- Los términos que estuvieron corriendo de conformidad con el artículo 2478 del Código Civil para dar por terminado un arrendamiento por tiempo indefinido, se suspenderán y no surtirán efectos los avisos dados por arrendadores a los inquilinos, notificándoles su voluntad de dar por terminado el arrendamiento.

DECRETO que prorroga los contratos de arrendamiento de casas habitación en los Territorios Federales en beneficio de los inquilinos, mientras dure el estado de guerra.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1944

DECRETO

ARTICULO 3º.- Los términos que estuvieron corriendo de conformidad con el artículo 2478 del Código Civil para dar por terminado un arrendamiento por tiempo indefinido, se suspenderán y no surtirán efectos los avisos dados por arrendadores a los inquilinos, notificándoseles su voluntad de dar por terminado el arrendamiento.

LEY del Notariado para el Distrito Federal y Territorios.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946

TRANSITORIOS:

ARTICULO 3º.- Al entrar en vigor el presente decreto, el Director del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal y los registradores de los Territorios, harán entrega a los encargados de los Archivos de Notarías de sus respectivas jurisdicciones, de los testamentos ológrafos depositados en el Registro, mediante relación detallada de los mismos, entregándoles igualmente los libros de registro y los índices en donde se encuentren anotados dichos testamentos, para su guarda y depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 3 del Código Civil Federal. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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