Artículo 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
ARTICULO 4°.- Se suspende la vigencia de los artículos 2478, 2479, 2483, fracción I, primera parte, y 2484 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
(Párrafos segundo y tercero) ………
TRANSITORIOS
ARTICULO 4º.- Las personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha en que este decreto entre en vigor para inscribir en el registro relativo a los inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos inscribibles o anotables, esta circunstancia. Pasado este plazo se aplicará a toda inscripción hecha en el registro lo dispuesto en el artículo 3012.