Código Civil Federal · Federal

Artículo 5

Artículo 5o.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

ARTICULO 5º.- Quedan derogadas las disposiciones del Código Civil de 1932, que se opongan al presente decreto.

DECRETO que reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1954

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 163, 169, 170, 171, 282 fracción II, 372, 426 y 489, para quedar redactados en los siguientes términos:

………

TRANSITORIO:

El presente decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

DECRETO que reforma el artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1954

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, como sigue:

………

FE DE ERRATAS al Decreto que reforma el artículo 951 del Código Civil y a la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de los Edificios Divididos en Pisos, publicados el día 15 de diciembre próximo pasado.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1955

CODIGO CIVIL

Dice:

Art. 951 …susceptibles de aprovechamiento por tener salida.

Debe decir:

…susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida…

DECRETO que reforma el artículo 730 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1954

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 730 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en vigor, para quedar en los siguientes términos:

………

DECRETO que reforma el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia común y para toda la República en materia federal, en sus artículos 2317, 2320 y 2917.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1966

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 2317, 2320 y 2917 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS:

Primero.- El presente Decreto entrará en vigos ( sic DOF 30-12-1966 ) tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

DECRETO que reforma los artículos 77, 78, 79, 363, 368, 390, 391, 397 fracción III, 398, 403, 405 fracción I y 406 fracciones I y II del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1970

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 77, 78, 79, 363, 368, 390, 391, 397 fracción III, 398, 403, 405 fracción I y 406 fracciones I y II del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar en la forma que a continuación se expresa.

………

TRANSITORIO:

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor tres días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

DECRETO que reforma la fracción VIII del artículo 511 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1970

ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción VIII del Artículo 511 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al tercer día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

DECRETO que reforma el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, a los artículos 149; 237, fracción II; 348, fracciones I y II; 438; 443, fracción II; 451; 624; 641; 643 y 646.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1970

REFORMAS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL A LOS ARTICULOS 149; 237, FRACCION II; 348, FRACCIONES I y II; 438; 443, FRACCION II; 451; 624; 641; 643 y 646.

………

ARTICULO SEGUNDO.- ( sic DOF 28-01-1970 ) Se derogan los artículos 94, 95, 96, 642, 644 y 645 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.

TRANSITORIO:

ARTICULO UNICO.- El presente decreto surtirá sus efectos a los tres días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

DECRETO por el que se reforman diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1971

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 44, 52, 105, 107, 108, 150, 167, 291, 323, 371, 380, 381, 454, 459, 460, 468, 496, 497, 500, 501, 522, 540, 544, 546, y 632 a 634 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común, y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.- Este decreto entrará en vigor en la misma fecha que las reformas a la Ley Orgánica de Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, aprobadas por el

H. Congreso de la Unión en el presente período extraordinario de sesiones.

DECRETO que reforma el Artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1973

ARTICULO UNICO.- Se reforma el Artículo 951 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, como sigue:

………

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

DECRETO por el que se reforman diversos artículos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 1973

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 35, 36, 37, 38, 41, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 61, 63, 65, 69, 71, 72, 74, 76, 83, 84, 88, 89, 93, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 117, 118, 120, 121, 122, 126, 127, 128, 131, 132, 133, 138, 148, 151, 153, 241, 250, 252, 272, 291, 369, 371, 401, 410, 460 y 631, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS:

ARTICULO UNICO.- Este decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO que Reforma el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1973

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 3018 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

SEGUNDO.- Al entrar en vigor el Decreto de 31 de Diciembre de 1951, publicado en el "Diario Oficial" el 18 de Enero de 1952, el Artículo 3018 que se reforma en este Decreto, tomará el número que le corresponda.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al contenido de este Decreto.

DECRETO por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el Decreto que reformó el artículo 43 y demás relativos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1974

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Se reforman el nombre y los artículos 1o.; 14; 15; 16; 33; 35; 38; 51; 53; 148; 151; 545; 631; 728; 730; 735, fracción I; 786; 1148; 1167, fracciones V y VI; 1313; 1328; 1593; 1594; 1596; 2736; 2773; y 3005, fracción I del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

DECRETO de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley General de Población. Ley de Nacionalidad y Naturalización. Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974

ARTICULO QUINTO.- Se reforma el nombre y se reforman y adicionan los artículos 162; 164; 165; 168; 169; 174; 175; 259; 260; 267, fracción XII; 273, fracción III; 282, fracciones II y IV; 284; 287; 288; 322; 323; 372; 418; 423; 490; 569; 581, fracciones I y II; 582; 1368, fracciones I, II, III y V y se derogan los artículos 166; 167; 170; 171; 214; 282, fracción I; 373 y 2275 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en los términos siguientes:

………

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

DECRETO por el que se reforma el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1975

ARTICULO UNICO.- Se adiciona el articulo 58 y se reforman las fracciones I y II del artículo 389 del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

REFORMAS al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1976

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

DECRETO que reforma el Artículo 76 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976

ARTICULO UNICO.- Se reforma el Artículo 76 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República, en Materia Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1979

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman y adicionan los siguientes artículos del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República, en Materia Federal: 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 65, 66, 68, 75, 76, 81, 82, 83, 84, 86, 89, 90, 93, 103, 103-Bis, 112, 115, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 129, 131, 132, 133, 138-Bis, y se modifican las denominaciones de los capítulos III, X y XI del Título Cuarto del Libro Primero, como sigue:

………

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman y adicionan los artículos 1550, 1553, 1554, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1564, 1594, 1596, 2310, 2313, 2852 y 2853 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, como sigue:

………

ARTICULO TERCERO.- Se reforma el Título Segundo de la Tercera Parte del Libro Cuarto del Código Civil, como sigue:

………

ARTICULO CUARTO.- Se derogan los artículos 56 y 130 del Código Civil para el Distrito Federal.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto, por lo que hace al Registro Público entrará en vigor al tercer día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y, por lo que hace al sistema que habrá de seguirse en la Oficina Central y en los Juzgados del Registro Civil, treinta días después de su publicación en el propio "Diario Oficial".

ARTICULO SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto y se abroga el que reforma varios artículos del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República, en Materia Federal, así como el Título II de la Tercera Parte del Libro Cuarto de este mismo Código, de fecha 31 de diciembre de 1951 publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 18 de enero de 1952.

ARTICULO TERCERO.- Las disposiciones de este decreto se aplicarán a los actos, contratos, títulos y documentos de fecha anterior a su vigencia, siempre que no sean en perjuicio de los interesados.

ARTICULO CUARTO.- Al entrar en vigor el presente decreto en el Distrito Federal, el Director del Registro Público hará entrega al encargado del Archivo General de Notarías de los testamentos ológrafos depositados en el citado Registro Público, mediante acta que contenga la relación detallada de los mismos y de los libros e índices en que consten anotados.

DECRETO por el que se reforman los artículos 1916 y 2116 y adiciona un artículo 1916 bis al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1916 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

………

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona con el artículo 1916 Bis, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en los siguientes términos:

………

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, y del Código de Comercio.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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