Código Civil Federal · Federal

Artículo 2

Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

ARTICULO 2º.- Los juicios de desocupación por terminación del contrato de arrendamiento que estén pendientes al entrar en vigor el presente, se sobreseerán.

ARTICULO 2º.- Sus disposiciones se aplicarán a los actos y contratos y a los títulos y documentos de fecha anterior a su vigencia, siempre que su aplicación no resulte retrospectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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