Artículo 2997.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2997
TITULO PRIMERO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO V Acreedores de Segunda Clase
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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