Código Civil Federal · Federal

Artículo 2999

TITULO PRIMERO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO VII Acreedores de Cuarta Clase

Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979, 09-04-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.