Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979, 09-04-2012
TITULO PRIMERO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO VII Acreedores de Cuarta Clase
Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979, 09-04-2012
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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