Código Civil Federal · Federal

Artículo 2998

TITULO PRIMERO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO VII Acreedores de Cuarta Clase

Artículo 2998.- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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