Artículo 3000.- El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine el Reglamento.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
TITULO PRIMERO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO VII Acreedores de Cuarta Clase
Artículo 3000.- El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine el Reglamento.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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