Código Civil Federal · Federal

Artículo 350

TITULO SEPTIMO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO II De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio

Artículo 350.- Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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