Artículo 1973.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos, desde la fecha en que se hubiera realizado.
Artículo 1973
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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