Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1974

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 1974.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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