Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 211

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VI

Artículo 211.- Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá de la dote o del capital del cónyuge, en su respectivo caso, el importe de las cargas de aquella, siempre que hayan sido soportadas por la sociedad.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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