Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 212

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VI

Artículo 212.- Forman el fondo de la sociedad legal:

I.- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de una profesión, del comercio o de la industria o por cualquier otro trabajo;

II.- Los bienes provenientes de herencia, legado o donación hecha a ambos cónyuges sin designación de partes;

III.- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal común, ya que la adquisición sea para la comunidad o para uno de los consortes;

IV.- Los frutos, acciones, rentas e intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los consortes; Página

V.- Los edificios construídos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo propio de alguno de los cónyuges, pero se abonará a éste el valor del terreno.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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