Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 213

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VI

Artículo 213.- Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al hacerse la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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