Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 215

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VI

Artículo 215.- El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsista la sociedad; pero las acciones en contra de ésta o sobre los bienes sociales serán dirigidas contra el administrador. Las reclamaciones relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal procederán contra el administrador. Constituido el patrimonio familiar conforme a las reglas de este Código, los cónyuges no pueden ejercer actos de dominio sobre los bienes afectos a éste, y las reclamaciones relativas a obligaciones de la sociedad no pueden cumplirse con los bienes que forman parte del patrimonio familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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