Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 217

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VII

Artículo 217.- El cónyuge administrador no puede repudiar ni aceptar la herencia común sin consentimiento del otro cónyuge; pero el juez puede suplir ese consentimiento previa audiencia.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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